domingo, 10 de julio de 2011

La adopción y la maternidad subrogada desde una perspectiva liberal

En primer lugar cabe destacar, por mi parte, que pienso que la institucionalización de la adopción es un mecanismo monopolizador por parte del Estado de la solidaridad, que en todo caso debería emanar de los individuos, por tanto no debe ser el Ente Público el encargado de velar por los menores en desamparo sino particulares, bien dedicados exclusivamente a ello o bien de forma altruista si su fuero interno lo habilita para ello. Es de vital importancia, pues, que se traduzca dicha voluntad en patrimonio, pues de lo contrario estaremos hablando de una patria potestad necesaria, que no voluntaria, es el patrimonio un mecanismo de expresión de la voluntad de altruismo, pues que es la fracción de privacidad de la que el individuo puede disponer libremente, como límite a la exposición de su privacidad.

Obviamente los sectores más colectivistas de la sociedad y la política se preocuparán de establecer baremos de moralidad, ya que resulta inaceptable entender este modelo adoptivo como un “mero comercio” de seres humanos, pero el problema, en mi opinión, es que los límites del empleo del caudal económico de las personas no siempre tienen un destino vulgar, dicha idea ha sido introducida casi sin darnos cuenta en nuestras conciencias a través de las vertientes colectivistas de carácter socialista, es fácil hablar de moralidad cuando el sistema debe ocuparse de establecer los caudales necesarios para proteger la integridad del menor. En sí mismo, el declive de la idea del comercio como el máximo exponente de las relaciones humanas viene de la mano con el declive de la posición objetivista-liberal en nuestro continente.

Partiendo de esta premisa veo conveniente señalar que de la institución de la patria potestad deben emanar derechos y obligaciones en ambos sentidos, puesto que de lo contrario y considerando la contratación como máximo exponente de la relación entre voluntad y sujeción a obligación libre y sin coacciones, estaríamos ante una relación jurídica desequilibrada. El otro término reside en el interés del menor, materia de ejercicio de esta misma institución y al mismo tiempo una incómoda realidad social delegada a los órganos jurisdiccionales. El subjetivismo jurídico nos exige evitar considerar a una persona como objeto, sin embargo hoy día el hecho de privar a un sujeto con capacidad jurídica de su capacidad de obrar obliga al sistema a utilizar su voluntad de facto como un mecanismo retorcido para tratarla como mero objeto, ahora bien, de acuerdo con la costumbre y la sujeción normativa que le es impuesta.

Pero es que el Derecho, por mucho que nos empeñemos, debe regular la realidad biológica como un presupuesto fáctico, y en base a ella crear los convenientes artificios para situar a los sujetos de Derecho en plena igualdad jurídica. ¿Acaso no resulta incómodo, pues, que exista un mayor privilegio jurídico “a priori” a favor de las parejas, y más concretamente a aquéllas que sí tengan la capacidad natural de concebir? Aquí es donde el iusnaturalismo racionalista se nos inmiscuye para entender que la adquisición de la personalidad jurídica es un hecho, del cual se deriva necesariamente un vínculo natural a favor del sujeto capaz de alumbrar, que a fin de cuentas no es sino la madre, pues el Derecho no se ocupa siquiera de la concepción, sino de una regla de viabilidad natural que bien puede resultarnos inaplicable en los tiempos que corren.

La desigualdad natural nos sitúa, a este término, en un callejón sin salida, debemos entender que todo aquello que no sea un alumbramiento natural excluye de la constitución natural de la institución de la patria potestad, y ello conlleva que el carácter de toda aquella relación paterno-filial debe realizarse siempre desde la solidaridad, y aquí va mi pregunta, ¿por qué el eventual egoísmo natural que pueda surgir de un alumbramiento natural le está vedado a las parejas que, por circunstancias naturales, no tengan la capacidad de sujetarse voluntariamente a este tipo de institución?

El Estado espera un determinado comportamiento de los individuos, y en este caso se aprovecha, a través del control social y de la moralidad colectiva, de aquellas parejas que resulten desfavorecidas, y a este respecto se añaden dos posturas: el proselitismo socialista hacia aquellas personas que vean restringida su igualdad fáctica y la intransigencia de la moralidad cristiana al respecto, por no hablar de las numerosas medidas legislativas cautelares en términos de bioética, que en mi opinión no es más que una bio-moralidad pretenciosa. En primer lugar, la postura socialista al respecto es chantajista, pues a través de su colectivismo pretende aprovechar la situación para imponer una progresiva moralina, que radica en una libertad con condicionantes, supeditada social y patrimonialmente al concepto del “bien superior”, de nuevo se nos excluye del derecho a ser egoístas.

A este respecto cabe señalar la intransigencia de las distintas ideologías, que en mi opinión se han olvidado de los principios individualistas para erigirse como los mejores defensores de los derechos de “todos y todas”, o de “los españoles”, pero en ningún momento de “cada uno de nosotros”. A este respecto cabe denunciar el engaño de la izquierda, así como la estrechez de miras que el abandono de la fe a favor de un modelo racional-objetivista que tantos problemas supone en la derecha moralista. Hoy día nadie respeta los valores negativos, parece que todo el mundo está de acuerdo en que las personas con interés egoísta, que no tendríamos por qué hacer daño a nadie, logran con su actitud un abandono de esta solidaridad que se nos impone día a día. El interés del menor deberá prevalecer, pero el interés de los padres o de los futuros padres deberá por lo menos reconocerse, y mucho menos delegar a base de intrusismos en la intimidad un orden de preferencia que fácilmente podría suponer una desigualdad ante la ley, y todo esto desde el aparato social y sociológico que han creado los Gobiernos de los últimos años.

Respecto de la maternidad subrogada cabe destacar que hoy día no se respeta la máxima autonomía en la voluntad de los individuos sobre sí mismos y sobre su “objeto”, si queda prohibido este tipo de contratación esto es porque resulta inmoral, ya que en ningún caso se ofrece una argumentación jurídica sólida al respecto. Miles de civilistas se llenan la boca con los adjetivos “intransmisible”, “inalienable” o “irrenunciable”, que acompañan a la patria potestad y suenan tan grandilocuentes como la omnipotencia, omnipresencia y omnisciencia del Altísimo, mucho me temo que se percibe cierto ánimo de “paladín” en estas afirmaciones, con la obvia intencionalidad de controlar la moralidad pública basándola en derechos sociales.

No pienso que el Estado deba asegurarse del correcto ejercicio de la patria potestad por parte de los padres hacia sus hijos, en sí debería limitarse a ofrecer los mecanismos jurisdiccionales para que ésta pueda ser revisada en caso de que así lo muestre la evidencia, pero siempre desde un plano estrictamente penal. Al mismo tiempo, la planificación familiar es necesaria, respetando en todo momento la voluntad de los padres, pues poco sentido tiene una irrenunciabilidad en términos de previsibilidad de un mal ejercicio de la patria potestad, ¿qué sentido tiene que el poder público obligue arbitrariamente a asumir una institución que por circunstancias personales no se está capacitado para asumir?

Si partimos del principio de autonomía de la voluntad, debemos entender que la carga que una persona con plena capacidad de obrar, o bien limitada en los casos en los que la sociedad así lo estime, es la base para la relación jurídico-objetiva, pero también lo debe ser la relación parental, bien a este respecto el mero hecho de ser mujer supone una potencial obligación, resquicio en mi opinión de momentos históricos en los que no se respetaba la libertad como conditio sine qua non para el “derecho a obligarse”. Yo entiendo las relaciones entre parientes como relaciones jurídico-subjetivas, y por ello debe ser necesaria la existencia de un sistema capaz de garantizar la autonomía de las voluntades, y ello implicaría necesariamente la renunciabilidad de la patria potestad por parte de los padres biológicos, sin que ello suponga una acción de impugnación, simplemente que de esta renuncia se obligue la sustitución de los sujetos de dicha institución.

Para concluir, es en mi opinión a través de la adopción por donde se observan los mayores resquicios de control social difuso, la presuposición de que el interés del menor debe anular cualquier relación jurídica en sentido horizontal es al mismo tiempo un modo retórico de transformar un bien protegido en un trato objetivo de un titular de derechos y obligaciones. El Derecho debería reconocer el interés egoísta de los padres a tener descendientes, así como el espontáneo interés altruista para desmembrar un sistema de adopción observante para llegar poco a poco a un modelo de Estado en el que las relaciones entre los sujetos de Derecho vayan adquiriendo más autonomía y menos intervencionismo por parte de éste.

Los derechos sociales

Los derechos sociales son la respuesta de los poderes públicos a la demanda de igualdad de clases interpuesta por una sociedad asolada por los efectos del comercio de mano de obra. Como efecto histórico, su desarrollo ha ido paralelo al renacimiento del Poder Ejecutivo y la consideración que se les da en los países europeos está determinada forzosamente por los movimientos anti-liberales que transcurrieron en la primera mitad y en adelante.

Se les llama derechos humanos de segunda generación por haber sido concebidos tras una negación de los efectos que los de la primera tuvieron sobre la sociedad. Su auge vino acompañado de la decadencia en la consideración de valores fundamentales como la vida, la libertad o la propiedad, piedras angulares de las revoluciones liberales cuyo desprecio frente a los términos de igualdad socialista (de derechas y de izquierdas) llevaron consigo los episodios más trágicos de la Historia contemporánea.

Los derechos sociales son restricción de libertad en potencia, igualdad efectiva de oportunidades en entelequia. Los límites a los derechos que, como capacidades naturales, tenemos los seres humanos es, según los valores de la Primera Revolución, el respeto que, como iguales, debemos tener hacia los que son diferentes. En base a esto se entendió a través de los movimientos socialistas de finales del s. XIX que el límite a la libertad de unos debe ser la igualdad de otros, persiguiéndose el fin de la precariedad y acusando al humano egoísta de ladrón explotador sin escrúpulos.

Tras la sangría quedaron Gobiernos fuertes, que olvidaron la minarquía de los primeros revolucionarios para hacerse cargo de la densidad normativa que ante ellos se alzaba. La Constitución se consolidó como máximo exponente del consenso de una época y, en su interior, la socialdemocracia se alzó informando al legislador, que de ahora en adelante sería la voluntad política suprema, de cuál sería su único tema de debate con el resto de sus compañeros de profesión. En los tiempos en los que sólo la democracia social o la cristiana tienen cabida, volvemos a un canovismo en el que la moneda de cambio son los derechos sociales.

El hecho de que, mientras los derechos civiles gocen de garantías primarias y secundarias especialmente reforzadas en nuestra Constitución, los derechos sociales sólo sirvan para informar al legislador, puede parecer que se tiene a éstos segundos en menor consideración, sin embargo yo lo interpreto en un sentido muy diferente. Considero que en la actualidad y parafraseando a M. Foucault, el poder que queda legitimado a través de la red soberana que es el pueblo con determinación democrática, es el poder que muestra una defensa a capa y espada por estos derechos.

El poder no está en ninguna parte, sólo en aquel lugar en el que una mayoría se crea que está, sobre esta premisa se legitima en un sentido abstracto la soberanía popular, y al consistir ésta en un censo universal es obvio que el Estado de Bienestar es la consecuencia necesaria, y en el caso de España esto se debe hacer y se hace desde el sector público. El político responde a las exigencias de la globalidad a través de medidas de tipo administrativo que procuren una estabilidad económica y social lo más eficaz posible, y estas medidas no resisten al legislador porque es en éste en el que el ciudadano deposita la confianza, son las fichas en el juego de la política.

El mayor problema, a mi juicio, reside en una importante contradicción: ¿por qué la educación, un derecho social por naturaleza, pertenece al capítulo segundo CE mientras que la sanidad, la garantía de la vida misma, reside en el tercero? En mi opinión esto se debe a que en los derechos de primera generación es el Estado en cierto modo el titular de un derecho a obtener una repercusión favorable desde la sociedad. El objeto del sistema educativo es, según el artículo 27.2 CE, el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

El papel del Estado socialdemócrata es fuertemente colectivista y muy poco garantista, ya que la voluntad y la promesa del legislador no es vinculante en ninguna de las circunstancias. La legislación a favor de los derechos sociales es la máscara para acciones de otro tipo que no tienen por qué ir en beneficio de la sociedad en su conjunto y mayoría, sino de intereses de otra índole y no siempre legítimos. Decía Tácito que mientras más corrupto es el Estado, más numerosas son sus leyes, y el constitucionalista supo prever que una posición clara y favorable a éstos en este ámbito iba a resultar perjudicial para el consenso en la Transición. Hoy en día los temas más escabrosos de la política están relacionados con la vivienda o el empleo, derechos sociales.

Por otra parte, el aparato público pierde su eficacia en el momento en el que, por una parte, está sometido a las circunstancias socioeconómicas de un conjunto mayor, en este caso el mercado internacional, y por otra parte cuando se convierte en un instrumento de institucionalización de la moral pública (la solidaridad como eje vertebrador del sistema): el objeto del derecho a la educación es, desde mi punto de vista, el paradigma y el ángulo con el que se proyecta este desarrollo legislativo en todas las esferas de nuestro ordenamiento jurídico, con el fin de crear un cambio en la sociedad, no entendida como una construcción a partir de la libertad individual sino como un conjunto de individuos con relaciones sustantivas con el poder público.

La UE es un elemento determinante, estaría bien llamarlo, a mi parecer, un bastión económico-liberal que alberga elementos nacionales de carácter socialdemócrata, es decir, un ente sometido a los flujos de la economía internacional compuesto, a su vez, por Estados intervencionistas. Decía Voltaire, antes de que se plantease el problema de la respuesta social ante las desigualdades en términos de derecho de propiedad, que Europa era una nación de naciones, pero las naciones son fruto de un pacto social acordado por personas, en el momento en el que nos olvidamos de las personas la Revolución Francesa pierde su sentido. Hoy por hoy, desde mi punto de vista, se ha olvidado el papel del individuo como sujeto de este tipo de derechos, para pasar a ser voz de estas decisiones los bloques nacionales que, se sobreentiende, son fruto de la representación de la sociedad en conjunto (actúan como personas).

La última contradicción que he observado la voy a plantear a través de una crítica comparativa entre lo que se entiende por izquierdas y derechas: Actualmente, la izquierda persigue una acción positiva a favor de un cambio en la sociedad hacia la igualdad real, mientras que la derecha aboga por formas de sociedad más tradicionales, beneficiando en cada caso a un sector o a otro. Desde mi punto de vista, ambas posturas sobreentienden que el Estado debe actuar a favor de los derechos sociales, en un sentido o en otro, pero confían plenamente en la legitimación soberana de las instituciones.

La socialdemocracia es la base de los dos partidos de la mayoría en nuestro país, y consiste en la acción del Estado para promover la igualdad y el progreso. Esta prevalencia ideológica se ve legitimada teóricamente a través de la “obvia” negación del liberalismo, que entiende que la humanidad está regida por oportunidades fuera del control del individuo (Lassalle), entendiendo que una representatividad y una lucha activa desde el Estado para promover esta igualdad de acceso. El discurso de todos los días en el Pleno de nuestro Congreso de los Diputados recae sobre este despotismo ilustrado basado en democracia representativa, no puedes hacer las cosas por ti mismo así que el Estado actuará por ti.

Ambos entienden que la sociedad es cuestión de grupos: todos los días se excluyen unos y otros se aceptan, un partido se alza con la bandera del catolicismo y otro se alza con la bandera gay. ¿Nos han preguntado acaso a los gays o a los católicos si estamos de acuerdo con el resto de las políticas del partido en concreto? En mi opinión, la clase política se permite el lujo de comprar, con derechos sociales, abanderamientos, sin respetar la libertad individual, empezando por nuestro paupérrimo sistema electoral, continuando con la desvinculación absoluta de los parlamentarios hacia sus promesas y el privilegio de la representación territorial (¿qué es esto, la España feudal?).

El inconveniente principal del Estado social es, como ya he señalado, que al darle tantísima responsabilidad a los poderes públicos, acabamos creando un entramado complejo que atenta paulatinamente contra la autonomía de los individuos. Las garantías secundarias de estos derechos, que puedan resistir al legislador, supondría una estabilidad política que los grupos parlamentarios no pretenden, más que nada porque los órganos que ahora son supremos y fundamentalísimos se convertirían en meros árbitros y gestores de los instrumentos públicos que los garantizasen, los cuales no podrían darse en tanto en cuanto están sometidos al mercado de servicios y a Hacienda.

Y es que hoy por hoy el conflicto entre libertad y seguridad nos lleva a delegar toda nuestra voluntad en políticos que se ocupan más de su soberbia e inmunidad institucionales que de abrir la puerta a cualquier tipo de progreso. El estatalismo es el bastión de los privilegios de la clase pública, y es al mismo tiempo el garante y bloqueo de los derechos sociales.

NOTA BIBLIOGRÁFICA

PISARELLO, G.: “Ferrajoli y los derechos fundamentales: ¿qué garantías?”

COLMENERO GUERRA, J.A.: “Algunas notas sobre la tutela jurisdiccional de los derechos sociales”

TAJADURA TEJADA, J.: “La crisis de los derechos sociales en el contexto de la mundialización”

LASSALLE, F.: “¿Qué es una Constitución?”, Berlín, 7 de febrero de 1863