Los derechos sociales son la respuesta de los poderes públicos a la demanda de igualdad de clases interpuesta por una sociedad asolada por los efectos del comercio de mano de obra. Como efecto histórico, su desarrollo ha ido paralelo al renacimiento del Poder Ejecutivo y la consideración que se les da en los países europeos está determinada forzosamente por los movimientos anti-liberales que transcurrieron en la primera mitad y en adelante.
Se les llama derechos humanos de segunda generación por haber sido concebidos tras una negación de los efectos que los de la primera tuvieron sobre la sociedad. Su auge vino acompañado de la decadencia en la consideración de valores fundamentales como la vida, la libertad o la propiedad, piedras angulares de las revoluciones liberales cuyo desprecio frente a los términos de igualdad socialista (de derechas y de izquierdas) llevaron consigo los episodios más trágicos de la Historia contemporánea.
Los derechos sociales son restricción de libertad en potencia, igualdad efectiva de oportunidades en entelequia. Los límites a los derechos que, como capacidades naturales, tenemos los seres humanos es, según los valores de la Primera Revolución, el respeto que, como iguales, debemos tener hacia los que son diferentes. En base a esto se entendió a través de los movimientos socialistas de finales del s. XIX que el límite a la libertad de unos debe ser la igualdad de otros, persiguiéndose el fin de la precariedad y acusando al humano egoísta de ladrón explotador sin escrúpulos.
Tras la sangría quedaron Gobiernos fuertes, que olvidaron la minarquía de los primeros revolucionarios para hacerse cargo de la densidad normativa que ante ellos se alzaba. La Constitución se consolidó como máximo exponente del consenso de una época y, en su interior, la socialdemocracia se alzó informando al legislador, que de ahora en adelante sería la voluntad política suprema, de cuál sería su único tema de debate con el resto de sus compañeros de profesión. En los tiempos en los que sólo la democracia social o la cristiana tienen cabida, volvemos a un canovismo en el que la moneda de cambio son los derechos sociales.
El hecho de que, mientras los derechos civiles gocen de garantías primarias y secundarias especialmente reforzadas en nuestra Constitución, los derechos sociales sólo sirvan para informar al legislador, puede parecer que se tiene a éstos segundos en menor consideración, sin embargo yo lo interpreto en un sentido muy diferente. Considero que en la actualidad y parafraseando a M. Foucault, el poder que queda legitimado a través de la red soberana que es el pueblo con determinación democrática, es el poder que muestra una defensa a capa y espada por estos derechos.
El poder no está en ninguna parte, sólo en aquel lugar en el que una mayoría se crea que está, sobre esta premisa se legitima en un sentido abstracto la soberanía popular, y al consistir ésta en un censo universal es obvio que el Estado de Bienestar es la consecuencia necesaria, y en el caso de España esto se debe hacer y se hace desde el sector público. El político responde a las exigencias de la globalidad a través de medidas de tipo administrativo que procuren una estabilidad económica y social lo más eficaz posible, y estas medidas no resisten al legislador porque es en éste en el que el ciudadano deposita la confianza, son las fichas en el juego de la política.
El mayor problema, a mi juicio, reside en una importante contradicción: ¿por qué la educación, un derecho social por naturaleza, pertenece al capítulo segundo CE mientras que la sanidad, la garantía de la vida misma, reside en el tercero? En mi opinión esto se debe a que en los derechos de primera generación es el Estado en cierto modo el titular de un derecho a obtener una repercusión favorable desde la sociedad. El objeto del sistema educativo es, según el artículo 27.2 CE, el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
El papel del Estado socialdemócrata es fuertemente colectivista y muy poco garantista, ya que la voluntad y la promesa del legislador no es vinculante en ninguna de las circunstancias. La legislación a favor de los derechos sociales es la máscara para acciones de otro tipo que no tienen por qué ir en beneficio de la sociedad en su conjunto y mayoría, sino de intereses de otra índole y no siempre legítimos. Decía Tácito que mientras más corrupto es el Estado, más numerosas son sus leyes, y el constitucionalista supo prever que una posición clara y favorable a éstos en este ámbito iba a resultar perjudicial para el consenso en la Transición. Hoy en día los temas más escabrosos de la política están relacionados con la vivienda o el empleo, derechos sociales.
Por otra parte, el aparato público pierde su eficacia en el momento en el que, por una parte, está sometido a las circunstancias socioeconómicas de un conjunto mayor, en este caso el mercado internacional, y por otra parte cuando se convierte en un instrumento de institucionalización de la moral pública (la solidaridad como eje vertebrador del sistema): el objeto del derecho a la educación es, desde mi punto de vista, el paradigma y el ángulo con el que se proyecta este desarrollo legislativo en todas las esferas de nuestro ordenamiento jurídico, con el fin de crear un cambio en la sociedad, no entendida como una construcción a partir de la libertad individual sino como un conjunto de individuos con relaciones sustantivas con el poder público.
La UE es un elemento determinante, estaría bien llamarlo, a mi parecer, un bastión económico-liberal que alberga elementos nacionales de carácter socialdemócrata, es decir, un ente sometido a los flujos de la economía internacional compuesto, a su vez, por Estados intervencionistas. Decía Voltaire, antes de que se plantease el problema de la respuesta social ante las desigualdades en términos de derecho de propiedad, que Europa era una nación de naciones, pero las naciones son fruto de un pacto social acordado por personas, en el momento en el que nos olvidamos de las personas la Revolución Francesa pierde su sentido. Hoy por hoy, desde mi punto de vista, se ha olvidado el papel del individuo como sujeto de este tipo de derechos, para pasar a ser voz de estas decisiones los bloques nacionales que, se sobreentiende, son fruto de la representación de la sociedad en conjunto (actúan como personas).
La última contradicción que he observado la voy a plantear a través de una crítica comparativa entre lo que se entiende por izquierdas y derechas: Actualmente, la izquierda persigue una acción positiva a favor de un cambio en la sociedad hacia la igualdad real, mientras que la derecha aboga por formas de sociedad más tradicionales, beneficiando en cada caso a un sector o a otro. Desde mi punto de vista, ambas posturas sobreentienden que el Estado debe actuar a favor de los derechos sociales, en un sentido o en otro, pero confían plenamente en la legitimación soberana de las instituciones.
La socialdemocracia es la base de los dos partidos de la mayoría en nuestro país, y consiste en la acción del Estado para promover la igualdad y el progreso. Esta prevalencia ideológica se ve legitimada teóricamente a través de la “obvia” negación del liberalismo, que entiende que la humanidad está regida por oportunidades fuera del control del individuo (Lassalle), entendiendo que una representatividad y una lucha activa desde el Estado para promover esta igualdad de acceso. El discurso de todos los días en el Pleno de nuestro Congreso de los Diputados recae sobre este despotismo ilustrado basado en democracia representativa, no puedes hacer las cosas por ti mismo así que el Estado actuará por ti.
Ambos entienden que la sociedad es cuestión de grupos: todos los días se excluyen unos y otros se aceptan, un partido se alza con la bandera del catolicismo y otro se alza con la bandera gay. ¿Nos han preguntado acaso a los gays o a los católicos si estamos de acuerdo con el resto de las políticas del partido en concreto? En mi opinión, la clase política se permite el lujo de comprar, con derechos sociales, abanderamientos, sin respetar la libertad individual, empezando por nuestro paupérrimo sistema electoral, continuando con la desvinculación absoluta de los parlamentarios hacia sus promesas y el privilegio de la representación territorial (¿qué es esto, la España feudal?).
El inconveniente principal del Estado social es, como ya he señalado, que al darle tantísima responsabilidad a los poderes públicos, acabamos creando un entramado complejo que atenta paulatinamente contra la autonomía de los individuos. Las garantías secundarias de estos derechos, que puedan resistir al legislador, supondría una estabilidad política que los grupos parlamentarios no pretenden, más que nada porque los órganos que ahora son supremos y fundamentalísimos se convertirían en meros árbitros y gestores de los instrumentos públicos que los garantizasen, los cuales no podrían darse en tanto en cuanto están sometidos al mercado de servicios y a Hacienda.
Y es que hoy por hoy el conflicto entre libertad y seguridad nos lleva a delegar toda nuestra voluntad en políticos que se ocupan más de su soberbia e inmunidad institucionales que de abrir la puerta a cualquier tipo de progreso. El estatalismo es el bastión de los privilegios de la clase pública, y es al mismo tiempo el garante y bloqueo de los derechos sociales.
NOTA BIBLIOGRÁFICA
PISARELLO, G.: “Ferrajoli y los derechos fundamentales: ¿qué garantías?”
COLMENERO GUERRA, J.A.: “Algunas notas sobre la tutela jurisdiccional de los derechos sociales”
TAJADURA TEJADA, J.: “La crisis de los derechos sociales en el contexto de la mundialización”
LASSALLE, F.: “¿Qué es una Constitución?”, Berlín, 7 de febrero de 1863
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